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La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires aprobó una ley que tiene como objetivo lograr la adecuación de los estadios de fútbol en la Ciudad de Buenos Aires y establecer nuevos mecanismos de control en los eventos deportivos, a través de la creación de un Comité de Seguridad, que actuará en partidos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL).
Uno de los artículos de la norma explica que el objetivo es «preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y post de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones».
El Comité de Seguridad reemplaza al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos (CPySED) creado por Ley 1666 y estará integrado por dos representante del Poder Ejecutivo, dos de la Legislatura porteña, uno del Ministerio Público Fiscal de la CABA, uno de la Policía de la Ciudad y uno de la Unidad Ejecutora de Estadios de Fútbol.. Podrán integrar el Comité como miembros consultivos un representante de la Asociación del Fútbol Argentino; un representante por cada club de fútbol cuyo estadio se encuentre en la Ciudad, un representante de los organismos nacionales que entienden en la materia y un representante del Cuerpo de Tránsito y Transporte de la Ciudad. Todos los miembros actuarán `ad honorem´.
Entre sus funciones, el Comité podrá elaborar orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad; emitir resoluciones sobre medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos futbolísticos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada evento futbolístico, que efectúe el Comité; observar que las entidades a cargo de la organización de los eventos futbolísticos, efectúen los controles del ingreso de público al estadio y de los elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos, y por cuya utilización se pueda incumplir la presente y la normativa vigente; colaborar en la elaboración de los esquemas de ordenamiento, seguridad y evacuación.
Otro de los puntos a resaltar en esta iniciativa es la creación de una Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la CABA, que almacenará la información relativa a hechos de violencia, dentro de los predios, en sus inmediaciones, antes o después de los partidos, durante los traslados de jugadores y parcialidades, en los lugares de entrenamiento y en los sitios de alojamiento de planteles deportivos.
«La identidad de los concurrentes a las canchas será constatada mediante un sistema de acceso que permita la identificación clara y precisa de las personas. El mismo deberá garantizar la restricción del acceso para quienes se encuentren incluidas en la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos», exige la ley aprobada con texto consensuada.
La norma elaborada sobre dos iniciativas, una del PRO y otra del diputado Gabriel Fuks (CNM), habilita la implementación del derecho de admisión: «Las instituciones organizadoras del evento futbolístico, tienen la atribución de admitir o excluir a los concurrentes, siempre que la exclusión se funde en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas. Los listados de admisión deben ser facilitados a la autoridad de aplicación hasta setenta y dos horas antes del evento, a fin que la misma los incluya en la Base de Antecedentes sobre Violencia en evento futbolísticos».
La iniciativa plantea además la creación de una Unidad Ejecutora de Estadios de Fútbol conformada por representantes de diversos organismos de control del GCBA que tendrá como función garantizar que se adecúen progresivamente a los recaudos actuales de seguridad edilicia. Se pretende implementar «estrategias generales respecto de las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento, a fin de promover el mejoramiento y actualización de la infraestructura, del equipamiento y la adopción de sistemas de protección y de seguridad en materia edilicia».
Por otra parte, el proyecto también hace referencia a los boletos de ingreso y explica que los clubes, con capacidad superior a diez mil espectadores, deberán emitir tickets únicamente por medios electrónicos con implementos físicos de seguridad e inviolabilidad. Tendrán un año de plazo para implementar el mecanismo.
Los estadios de clubes que participen en la Primera «A» y Primera «B» Nacional de la Asociación de Fútbol Argentino tendrán 10 años desde la promulgación de esta ley para cubrir con asientos individuales el 75% de la superficie de las tribunas, mientras que quienes participen en torneos de la Primera «B» Metropolitana y Primera «C» tendrán el doble de plazo exigido.