La Boca
La Legislatura aprobó y acepto el convenio suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado habilitando el cambio de normativa urbanística a solicitud del Estado Nacional para un polígono en Catalinas Sur 2, ubicado en el barrio de La Boca -Comuna 4- que se encuentra afectado al Distrito Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano -CPU. De este modo se posibilita la regeneración urbana del área, a través del aprovechamiento de la infraestructura existente.
El polígono está delimitado por la avenida Brasil, calle a abrir paralela al borde sudoeste de la subida de la Autopista La Plata-Buenos Aires, calles Gualeguay, Caboto, Aneldo D Espósito, deslinde Parcelas 4 y 5 Sección 6 de la Manzana 64A.
Surge de los informes técnicos incorporados al expediente que el Ejecutivo viene trabajando sobre instrumentos que guíen el desarrollo urbano y social en la Comuna 4 con el objeto de reactivar la zona Sur, acompañando la dinámica de evolución de los Distritos especiales -de las Artes y Tecnológico-, la consolidación del nuevo centro gubernamental y conformar la unidad urbanística «Paseo del Bajo», entre otras. Asimismo, y en concordancia con el CPU, planifica la renovación urbana de aquellas áreas que así lo requieran y posteriormente la implementa mediante programas y proyectos particularizados. La presentación de la propuesta urbanística autoría de Juan Carlos Agüero, refiere a la denominación y creación de la unidad ambiental, deportiva, cultural y de gestión Catalinas Sur.
El Estado Nacional, titular de dos de los inmuebles en cuestión, propicia su incorporación a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan un adecuado y equilibrado desarrollo de las zonas metropolitanas, en forma conjunta y coordinada con las autoridades locales. Precisamente en el convenio urbanístico están asentados los compromisos de las partes en relación a la enajenación de los inmuebles y la posterior aplicación de parte de los fondos obtenidos.
A su vez, la Addenda define el destino de lo producido por la enajenación de los inmuebles, elimina el concepto de «valor excedente» presente en el convenio original, y se acuerda que el «mayor valor» no sólo consistirá en un monto de U$S 20.000.000 para las obras de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio ambiental, económico y/o urbano en la Comuna 4, sino que los fondos restantes que tengan causa en la rezonificación serán destinados por el Estado Nacional al pago por obras de infraestructura ferroviaria, incluida entre ellas, las de viaductos de las líneas Mitre y San Martín que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tal manera se logra que el 100% de los fondos que componen el mayor valor sean destinados a obras. Con respecto a la Addenda se expidió la Procuración General porteña prestando conformidad.
La ley recepta lo establecido en el artículo 3.1.2 del CPU relativo a la proporción de terreno del Estado Nacional que deberá destinarse a la Ciudad de Buenos Aires para uso y utilidad pública, y a su vez propone parámetros urbanísticos para el predio que actualmente es propiedad de los porteños, destinándolo en un 100% a Urbanización Parque -UP, por lo que se garantiza la protección del suelo para beneficio de los vecinos. A ello se afectó el polígono delimitado por la avenida Brasil, deslinde con las Parcelas 5, 4, 1ª, 1b, 2 y 3 de la Sección 6 en la Manzana 64ª, calles Necochea y Azopardo.