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De acuerdo al Decreto 310/2013, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, el gobierno porteño debera censar a los sin techo, según lo reglamentó la Ley 3.706, conocida como Ley de Protección de los Derechos de las Personas en Situación de Calle.
La norma, presentada en 2009 había sido vetada dos veces por el Ejecutivo porteño, la misma incluye a quienes están «en riesgo» de caer en esa situación. La atención deberá prestarse las 24 horas y no sólo en «paradores nocturnos».
El decreto firmado por Mauricio Macri; su jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta; y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, designa a esta cartera como la autoridad de aplicación que deberá «diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social.
En la misma se define que se consideran personas en situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente.
Una de las asociaciones que bregaron por esta ley como es la del Espacio Carlos Múgica, que nuclea a más de 50 organizaciones no gubernamentales y profesionales del medio, manifestó que “aspira a que el primer censo se realice en noviembre”.