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La Cámara confirmó la multa y el pago de indemnización al consumidor afectado, dispuestos por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires segun lo informado por la web ijudicial.gob.ar
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Carlos F. Balbín, e integrada por Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó -de forma unánime– el recurso interpuesto por la empresa Samsung y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una indemnización de 8300 pesos, para el cliente damnificado y una multa de 25 mil pesos por infracción al artículo 12° de la Ley de Defensa del Consumidor. Todo esto en el marco de la causa “Samsung Electronics Argentina SA c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.
Dicha multa respondió a la denuncia de un consumidor, quien compró un teléfono celular en 2014, modelo «Samsung Galaxy Note 3 N-9000 32GB Negro», el cual a los dos meses de compra presentó problemas técnicos. El producto fue reparado, pero al poco tiempo volvió a presentar la misma deficiencia técnica. Antes esta nueva falla, la empresa le entregó un nuevo equipo de color blanco. El cliente solicitó un nuevo dispositivo color negro, como el que había adquirido originalmente.
La camarista Díaz explicó en su voto que «el obrar en el que incurrió la empresa al cambiar el producto por uno que presentaba diferencias modificó unilateralmente una cualidad relevante –en función del bien adquirido– alterando la elección realizada por el consumidor en ocasión de formalizar la relación en juego, sin que hubiese mediado una justificación válida de aquel proceder» En este sentido, la magistrada resaltó que se encuentra «acreditado el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 24.240″, el cual ordena que «los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas (…), deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos».
Respecto al monto de la multa impuesto a la empresa Samsung, la camarista consideró que «aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue meritado por la autoridad de aplicación, la importancia de la norma infringida y, asimismo, su carácter de reincidente». Asimismo respecto a la indemnización ordenada por la Dirección para el cliente, Díaz consideró el artículo 40 bis de la ley Nº24.240 –texto reformado por la ley Nº26631–, el cual establece define al daño directo como «todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, (…) ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios».