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El derecho al olvido en internet es, desde mediados de este año, una realidad en Europa. Tras el fallo del Tribunal de Justicia Europea de mayo pasado, los ciudadanos de países del Viejo Continente pueden solicitar a los buscadores web, como Google o Yahoo!, que remuevan de los resultados de búsqueda enlaces a información publicada en el pasado que actualmente consideren perjudicial o irrelevante.
Google implementó un formulario online para que los internautas europeos soliciten la eliminación de los links en cuestión. De acuerdo con el informe de transparencia de la empresa, el megabuscador hasta ahora analizó medio millón de direcciones URL para determinar si correspondía o no la remoción de los mismos, ante los pedidos recibidos.
El derecho al olvido ahora también podría comenzar a aplicarse en la Ciudad de Buenos Aires, según un fallo del Juzgado 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Justicia porteña, informó hoy el diario Clarín.
El tribunal determinó que el Gobierno de la Ciudad tiene un plazo máximo de 180 días para dictar una ley que obligue a Google, Yahoo! y Bing a implementar un mecanismo para que los internautas puedan solicitar a los buscadores eliminar los enlaces a páginas web con información o datos que consideren que vulneran sus derechos individuales o a la intimidad.
La resolución del juez Marcelo López Alfonsín, al frente del Juzgado 18, habilitaría a cualquier ciudadano para elevar un pedido a los buscadores, que incluya la evidencia necesaria, a fin de que retiren los enlaces que estima perjudiciales. Asimismo, los buscadores deben prever mecanismos ágiles para el retiro. La Justicia intervendría únicamente cuando las dos partes no alcanzan un acuerdo.
El Gobierno de la Ciudad, en tanto, podrá apelar la sentencia del Juzgado o aceptarlo.
La decisión del magistrado vino luego de que se presentara un amparo colectivo en los tribunales de la Ciudad. El abogado Andrés Gil Domínguez, que lleva adelante el recurso, señaló que trabajaron sobre el concepto de «hábeas internet», al que definió como más amplio que el derecho al olvido europeo debido a que en este caso «se contemplan los datos sensibles de cada persona (sus ideas políticas, religiosas, su condición sexual) y el historial que pueda encontrar en la web con informaciones personales u opiniones que la persona considere inexactas o que dañan su reputación».
Con este fallo, se reabre el debate en torno al alcance de la responsabilidad de los buscadores web en relación con la información contenida en las páginas a las que vinculan. El tema ya había surgido con fuerza este año en el caso que enfrentó a la modelo María Belén Rodríguez con Google y Yahoo! por incluir links a páginas web con contenido sexual explícito que vinculaban a su imagen. La Corte Suprema de Justicia realizó una audiencia sobre la cuestión en mayo, aunque no se pronunció oficialmente sobre el caso.
Quienes apoyan el derecho al olvido destacan que los buscadores tienen responsabilidad en relación a la información que aparece en las páginas web incorporadas en los resultados de búsqueda que ofrecen y que, al indexar estos resultados, dan un ordenamiento determinado que refleja un tratamiento específico de los datos de los usuarios.