La Boca
La Justicia ordenó a la Ciudad y al Instituto de la Vivienda (IVC), mediante un amparo, que otorguen una «adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales» de aquellos damnificados por el incendio en la avenida Pedro de Mendoza al 1400 en La Boca, ocurrido el 20 de julio pasado.
Fuentes judiciales informaron que el informe fue de la titular del Juzgado número 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Patricia López Vergara, quien resolvió «hacer extensión a la medida cautelar» solicitada en el ámbito de una acción de amparo por las familias que habitaban el inmueble situado en la avenida Pedro de Mendoza 1447/51, antiguamente del incendio intencional que motivó la clausura preventiva y desalojo del emplazamiento.
Luego de la realización de la inspección dispuesta por la magistrada el pasado 4 de agosto, y tras celebrar varias audiencias entre las partes, la magistrada concluyó que «se hallan expuestas todas las carencias e indignidades a las que se ven sometidos los reclamantes». Entre ellas, sostuvo la «situación de vulnerabilidad por la grave afectación que han sufrido en su derecho a la vivienda, la exposición a la intemperie a la que están expuestos hace 19 días, la grave afectación a su salubridad y dignidad humana, carencias todas que se han advertido en el reconocimiento judicial».
«La situación de emergencia en la que se hallan obliga a la toma de decisiones urgentes con miras a mitigar la dramática desigualdad existente entre quien tiene demasiado y quien no tiene nada «, sostuvo la magistrada en los fundamentos de la resolución firmada el lunes. La semana pasada el legislador porteño de Bien Común y titular de La Alameda, Gustavo Vera, todavía había presentado un amparo para exigir que las familias volvieran a poblar en el conventillo, ya que «no había peligro de derrumbe» como señalaron los peritos del Ejecutivo de la Ciudad.
En ese sentido, ordenó al Gobierno porteño y al IVC que «otorguen una adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales de los amparistas» y dispuso que «en el caso de optar por el otorgamiento de un subsidio, los fondos deberán ser suficientes para cubrir la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad».
La jueza aclaró que en ese caso deberán contemplar «la composición de cada grupo familiar y dentro de las 24 horas de la concurrencia de los amparistas a la oficina pertinente, munidos de la documentación requerida a tal fin».