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La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su preocupación por la incertidumbre que genera en los afiliados del PAMI la reciente falta de entrega de medicamentos en las farmacias adheridas y no contar con información precisa por parte de las autoridades responsables.
El pasado jueves 16, distintos medios de comunicación informaron que las farmacias de todo el país suspendieron la atención a los afiliados de PAMI, responsabilizando a las autoridades del INSSJP por la falta de pago. Este accionar irresponsable obliga forzosamente a los afiliados a suspender los tratamientos, por la falta de provisión de los medicamentos que necesitan para llevarlos a cabo.
Si bien la medida se suspendió provisoriamente, ante la gravedad de la situación y con el objeto de resolver en forma efectiva los requerimientos de atención de salud de los beneficiarios, la Defensoría del Pueblo considera que las autoridades deben arbitrar las medidas necesarias para regularizar la provisión de fármacos de manera permanente, garantizando el cumplimiento de las prestaciones a todos los afiliados de PAMI.
La falta de medicación –suministrada en tiempo y forma oportunos- afecta gravemente la salud. Revertir esa situación le generaría al Estado un costo mucho mayor debido a la necesidad de brindar más prestaciones a los afiliados. Por otra parte, las normativas supranacional, nacional y local reconocen que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y universal que constituye una responsabilidad inexcusable del Estado (sea nacional, provincial o municipal) que debe garantizar su provisión a todas las personas, sin restricción alguna.
En este sentido, no cumplir con la obligación de proporcionar oportunamente los medicamentos vulnera el derecho a la salud, protegido por la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22) que incorpora con rango constitucional los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos. Asimismo, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho a toda persona a un nivel de vida que le permita gozar de salud y bienestar que incluyan entre otras cosas la asistencia médica.
Finalmente, la Defensoría se pronuncia conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece que es función de la Defensoría del Pueblo garantizar y promover el respeto de los derechos humanos y demás intereses individuales, colectivos y difusos –tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes- protegiéndolos de las arbitrariedades, las desviaciones de poder y los errores de las instituciones del Estado local y sus funcionarios, así como de los abusos, negligencias e irregularidades cometidas por las empresas que prestan servicios públicos y las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad, procurando mejorar la calidad de vida de la población.