Esta semana, la doctora Andrea Danas, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, prohibió de manera definitiva la utilización por parte de la Policía Metropolitana de las picanas Taser, argumentando que su uso viola la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, a la que suscriben las constituciones Nacional y de la Ciudad.
En su sentencia, Danas afirmó: “El Estado no puede proferir tratos crueles, inhumanos o degradantes que provoquen sufrimientos o dolores intensos, tal como lo ha descripto el Comité Contra la Tortura. Si ésta es la calificación que ese Comité ha efectuado de las armas Taser, debe estarse a la altura de esas conclusiones, y admitir que hemos decidido vivir en un sociedad donde deseamos que ciertos hechos no sucedan ‘NUNCA MAS’”.
Pero además esta tarde la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó, por unanimidad, el procesamiento del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, por los delitos de violación de secretos, abuso de autoridad y falsificación de documentos públicos en concurso con el de asociación ilícita (en carácter de miembro).